Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

ARTÍCULO 14º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS

Apruébese los siguientes Anexos:

a) Anexo N.º 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica”. (5)(7)(11)

b) Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. (1)(3)(6)(8)(11)(13)(15)(16)(18)(19)(21) (22)(23)(25)

c) Anexo Nº 3: “Tablas”. (2)(4)(10)(14)(16)(20)(24)

d) Anexo Nº 4 “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” (9)(11)

e) Anexo N.º 5 “Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema”(12)

f) Anexo N° 6 (17)

(1) Conforme con el numeral 1 del Artículo 11° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10), se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución de Superintendencia, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(2) Conforme con el numeral 2 del Artículo 11° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10), se incorporan las Tablas 13 al 21 al Anexo Nº 3: “Tablas” de la presente Resolución de Superintendencia, las cuales serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(3) Conforme con el Artículo 2° de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, (23.12.10), se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(4) Conforme con el Artículo 2| de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, (23.12.10), se sustituyen las Tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3: “Tablas” de la presente Resolución; eliminándose la Tabla 7 e incorporándose la Tabla 22 en dicho Anexo. Las nuevas Tablas serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo y Tablas modificados serán utilizados a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE versión 2.0.

(5) Conforme con el numeral 1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, (30.04.11), se incorpora el numeral 8 al Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica” de la presente Resolución y normas modificatorias, conforme al texto que se indica en la citada Resolución.

(6) De conformidad con el numeral 2 del Artículo 2° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, (30.04.11), se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución y normas modificatorias, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución. El citado Anexo será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 2.0.

(7) Conforme con el Artículo 11° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12), se sustituye el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica” aprobado por la presente Resolución y normas modificatorias, por el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica” que será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(8) Conforme con el Artículo 12° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12), se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución y normas modificatorias, por el Anexo Nº 2 que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución. El citado Anexo será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 3.0.

(9) Anexo Nº 4 incorporado por el Artículo 13° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12). Dicho anexo será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob. pe) en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(10) Conforme con el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 362-2013-SUNAT, (20.12.13), se incorpora en la Tabla 10 del Anexo Nº 3 de la presente Resolución de Superintendencia, el código y descripción indicados en la citada disposición. vigente a partir del 01.01.14.

(11) Conforme con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), se sustituye el Anexo N.º 1 “Relación de libros y/ o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica”, el Anexo N.º 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos” y el Anexo N.º 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la presente Resolución, por el Anexo N.º 1 “Relación de registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al Sistema”, el Anexo N.º 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos” y el Anexo N.º 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la citada resolución.

(12) Conforme con la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), se aprueba el Anexo Nº 5 “Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema” e incorpórese el mismo a la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

(13) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 121-2014-SUNAT, (30.04.14), se sustituye el Anexo N.º 2 “Estructuras e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución por el Anexo N.º 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la citada resolución.

(14) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 121-2014-SUNAT, (30.04.14), se deroga la Tabla 10 del Anexo N.º 3 de la presente Resolución.

(15) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15), se sustituyen las filas referidas a “Boleta de venta”, “Nota de crédito” y “Nota de débito” del rubro “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos”, que forma parte del Anexo Nº 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la presente Resolución, de acuerdo al Anexo Nº 2 de la citada resolución.

(16) De conformidad con el Numeral 1.3 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), se dispone la sustitución de los Anexos N.os 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” y 3: “TABLAS” de la presente Resolución, por los Anexos N.os 2 y 3, que con la misma denominación, se anexan a la citada resolución. Los anexos a que se refiere el citado numeral son utilizados a partir de la fecha en que sea obligatorio el uso de la versión 5.0.0 del PLE., vigente a partir del 01.01.16.

(17) Anexo N° 6 aprobado e incorporado el Numeral 1.4 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

(18) De conformidad con el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, (14.02.18), se sustituye, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)”; al campo 6 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” y a los campos 8 de los ítems 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la citada norma.

(19) De conformidad con el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, (14.02.18), se sustituye, a partir del 01.01.19, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la presente Resolución, de acuerdo al anexo II de la citada norma. Posteriormente, el citado párrafo fue sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución N° 315-2018-SUNAT, publicada el 31 diciembre 2018, conforme a lo indicado en el citado numeral.

(20) De conformidad con el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, (14.02.18), se sustituye, a partir del 01.01.19, la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución de acuerdo al anexo II de la citada norma. Posteriormente, el citado párrafo fue sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución N° 315-2018-SUNAT, vigente a partir del 31.12.18, conforme a lo indicado en el citado numeral.

(21) De conformidad con el Numeral 2.3 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, (14.02.18), se sustituyen, a partir del 01.01.21, las filas correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo III de la citada norma.

(22) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 108-2020-SUNAT, publicada el 29 junio 2020, se sustituyen los ítems 8.1 “Registro de Compras”, 8.3 “Registro de Compras Simplificado”, 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” y 14.2 “Registro de Ventas e Ingresos Simplificado” del anexo N.º 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la presente Resolución, de acuerdo con el anexo IV de la citada resolución. La citada Resolución entrará en vigencia el 1 de enero del 2021.

(23) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021-SUNAT, publicada el 22 marzo 2021, se sustituye la fila correspondiente al campo 9 del ítem 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la presente Resolución, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, de acuerdo con el anexo I de la citada resolución. El citado artículo entra en vigencia el 3 de mayo de 2021.

(24) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000112-2021-SUNAT, publicada el 31 julio 2021, se modifica la fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo Nº 2 de la presente Resolución, en los términos indicados en el anexo B de la citada resolución y se incorpora en la presente resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro, que se adjunta a la citada resolución. La citada resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.

(25) De conformidad con el Numeral 2.2. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT, publicada el 24 marzo 2022, se modifica la fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2. del rubro 5A del anexo N° 2 de la presente Resolución de Superintendencia, en los términos indicados en el anexo J de la citada resolución. La referida Resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

(*) De conformidad con el Numeral 2.3. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT, publicada el 24 marzo 2022, se modifica el anexo incorporado en la presente Resolución de Superintendencia por la segunda disposición complementaria modificatoria de la resolución en los términos indicados en el anexo K de la citada resolución, modificándose incluso su denominación a anexo N° 7. La referida Resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.