Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

ARTÍCULO 11º.- DEL CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Los Generadores deberán cerrar sus Libros y/o Registros Electrónicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias deban solicitar la Baja de Inscripción en el RUC.

Cuando no exista la obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos de acuerdo a la normatividad vigente, los Generadores podrán optar por cerrar los mismos.

El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico deben ser cerrados previamente a la generación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT.

Tercer Párrafo modificado por el Numeral 2.1. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.21), vigente a partir del 01.10.22

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se deberá seleccionar la opción correspondiente que prevea el PLE.

Cuarto Párrafo incorporado por el Numeral 2.1. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.21), vigente a partir del 01.10.22.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.