Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 10º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
10.1 Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
Numeral 10.1) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018-SUNAT (21.04.18), vigente a partir del 22.04.18.
10.2 Los sujetos que sean incorporados al Sistema deberán conservar, por el mismo período de tiempo y en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto incorporado al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite, antes de generar el primer libro o registro electrónico.
Párrafo sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación como Principal Contribuyente.
Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es incorporado a este deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los libros y/o registros electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar antes de generar el primer libro o registro electrónico que corresponda.
Párrafo sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).
De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.
Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor.
Último párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018-SUNAT (21.04.18), vigente a partir del 22.04.18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.