Nueva ley del trabajador porteador
ARTÍCULO 9º.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES
En las actividades laborales que realizan los trabajadores porteadores debe existir respeto a los derechos fundamentales laborales. Se prohíbe la contratación de personas por debajo de los 18 años, edad mínima para realizar estos trabajos. Los trabajadores porteadores realizan sus actividades en igualdad de oportunidades y sin discriminación. Se debe respetar el derecho a la libertad de trabajo y los derechos laborales colectivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.