Nueva ley del trabajador porteador

ARTÍCULO 10º.- SEGURIDAD SOCIAL Y RÉGIMEN PENSIONARIO

El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.

Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 32137( 16.10.2024)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.