Nueva ley del trabajador porteador

ARTÍCULO 11º.- ACTIVIDAD DE RIESGO

La actividad que realiza el trabajador porteador se enmarca dentro de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo como una actividad de riesgo, por lo que las empresas o agencias de viajes y/o turismo, o las que hagan sus veces, realizarán el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por lo que dure la jornada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.