Nueva ley del trabajador porteador
ARTÍCULO 12º.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las empresas o agencias de viajes o turismo, o las que hagan sus veces, están obligadas a garantizar e implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores porteadores a su disposición, evaluando las condiciones físicas, psicológicas y geográficas.
La autoridad nacional que tenga competencia directa con el ingreso a las zonas y lugares donde se realizan esas actividades es la responsable administrativa de dar cumplimiento a esta disposición.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.