Nueva ley del trabajador porteador

ARTÍCULO 13º.- REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES PORTEADORES

Las organizaciones de porteadores a nivel nacional, debidamente registradas y constituidas como tales, tendrán a su cargo la creación e implementación del Registro Oficial de los Trabajadores Porteadores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.