Nueva ley del trabajador porteador
ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
Son obligaciones del porteador las siguientes:
a. Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar el transporte de la carga contratada, con el peso establecido por ley.
b. Contar con la vestimenta adecuada, los equipos de protección personal y faja lumbar entregados por el empleador.
c. Transportar la carga asignada durante la expedición, bajo las condiciones establecidas en la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.