Nueva ley del trabajador porteador

ARTÍCULO 6º.- CONDICIONES DE TRABAJO

El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones laborales mínimas:

a. Dotación de alimentos basada en una dieta nutritiva, vestimenta adecuada, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados y suministrados por el empleador y regulados por la autoridad competente.

El porteador cuenta con el seguro complementario de trabajo de riesgo y el seguro de vida garantizados por el empleador, empresa o agencia de viaje o turismo.

b. El límite de carga para los varones es hasta veinte kilogramos (20 kg) y, en el caso de las mujeres hasta quince kilogramos (15 kg). Dicha carga es supervisada por la autoridad inspectiva de trabajo competente.

c. El periodo de descanso debe garantizar la recuperación del trabajador después de la jornada de trabajo, a fin de evitar la acumulación de fatiga.

d. La pernoctación debe realizarse en ambientes adecuados, bajo techo y durante los días de prestación de sus servicios, que garanticen el cuidado de la vida y la salud del trabajador frente a fenómenos climatológicos o eventos de la naturaleza.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.