Nueva ley del trabajador porteador
ARTÍCULO 5º.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.
El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.
Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 32137( 16.10.2024)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.