Nueva ley del trabajador porteador

ARTÍCULO 4º.- RELACIÓN LABORAL

El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 32137( 16.10.2024)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.