Nueva ley del trabajador porteador
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN DE TRABAJADOR PORTEADOR
El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.