Ley de Productividad y Competitividad Laboral
TERCERA.-
En aplicación de la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución y a efectos de lo dispuesto en el Artículo 62° de la misma, debe entenderse que la Ley Laboral sustituye a la anterior, salvo que haya sido incorporada al contrato de trabajo por pacto expreso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.