Ley de Productividad y Competitividad Laboral

SEGUNDA.-

Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.