Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CUARTA.-
Las solicitudes de cese colectivo que a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N.° 855 se encontraban en trámite cualquiera sea su estado, continuarán sustanciándose hasta su conclusión en última instancia, de conformidad con las normas con las que se iniciaron.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.