Ley de Productividad y Competitividad Laboral

QUINTA.-

Deróganse las Leyes Nºs 2851, 4239, 4916, 5119, 9809, 16629 y 24514; los Decretos Leyes N.°s 14248 y 25921; Capítulo II y Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 688, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Las Bonificaciones de treinta y veinticinco por ciento a que se refiere el Capítulo II y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 688, respectivamente, se continuará abonando a los trabajadores que ya habían alcanzado derecho a ellas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.