Ley de Productividad y Competitividad Laboral
SEXTA.-
Derógase asimismo, la Ley N.° 8514, los Decretos Leyes N.°s 14218, 18138, 21116, Artículo 4°, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Déjase igualmente sin efecto el Decreto Supremo N.° 014-91-TR. La Resolución Ministerial N.° 197-88-TR del 20 de mayo de 1988 continúa vigente en lo que no se oponga a la presente Ley..
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.