Ley de Productividad y Competitividad Laboral
FORMA DE FIJAR LA REMUNERACIÓN
ARTÍCULO 90º.-
La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes a que se refiere el inciso g) del Artículo 93° de esta Ley, hasta cumplir el pago del valor respectivo.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 6°.
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 15°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.