Ley de Productividad y Competitividad Laboral
TRABAJO NO COMPRENDIDO EN EL TRABAJO A DOMICILIO
ARTÍCULO 89º.-
No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.
Concordancias
Ley N.° 27986 - (03.06.03)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.