Ley de Productividad y Competitividad Laboral
RELACIÓN LABORAL EN EL TRABAJO A DOMICILIO
ARTÍCULO 88º.-
El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratista o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 89° al 96°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.