Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CONCEPTO
ARTÍCULO 87º.-

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

En la producción de bienes inmateriales, el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 106°.

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 88° al 96°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.