Ley de Productividad y Competitividad Laboral
ARTÍCULO 67º.-
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 56° Inc. c).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.