Ley de Productividad y Competitividad Laboral
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TEMPORADA
ARTÍCULO 68º.-
En los contratos de trabajo de temporada, necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:
a) La duración de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación; y,
c) La naturaleza de las labores del trabajador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.