Ley de Productividad y Competitividad Laboral

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TEMPORADA
ARTÍCULO 68º.-

En los contratos de trabajo de temporada, necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:

a) La duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación; y,

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.