Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CONTRATO INTERMITENTE ESCRITO
ARTÍCULO 65º.-

En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.