Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
ARTÍCULO 63º.-
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Concordancias
Ley N° 28651, Art.3
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.