Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CONTRATO DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 62º.-

El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Concordancias

Ley N° 28651, Art.3

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.