Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CONTRATO DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 62º.-
El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.
Concordancias
Ley N° 28651, Art.3
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.