Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Segunda.- Norma Reglamentaria
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta(60) días calendario, contados a partir de su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.