Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Primera.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se define lo siguiente:
Empresas Administradoras (EA). Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Documentos representativos del beneficio. Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos por las EA o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisición de productos de la canasta básica familiar definidos en la presente Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Empresas Clientes. Son aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema establecido en la presente Ley a favor de sus trabajadores.
Beneficiarios. Son los trabajadores que laboran en las Empresas Clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador.
Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Concordancias
D.S. N.° 013-2003-TR (28.10.03), Arts. 7º, 10º y 11º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.