(...)
ARTÍCULO 1º.-
El presente Decreto Legislativo establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente.
ARTÍCULO 2º.-
El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
II. Los Tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central;
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios;
e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,
f) El Nuevo Régimen Único Simplificado.
Inciso f modificado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03).
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b) Contribución al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI;
c) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.
d) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados en este artículo.
Los derechos correspondientes a la explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.
ARTÍCULO 3º.-
Precísase que la resolución por incumplimiento de los Convenios de Estabilidad Tributaria, operará en forma automática y sin necesidad de resolución judicial en los siguientes supuestos:
Párrafo rectificado por fe de erratas (08.01.94).
a) Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones a la presentación de las declaraciones correspondientes a tributos de liquidación mensual, pagos a cuenta, así como de los pagos de regularización de los tributos de periodicidad anual.
b Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones al pago de los tributos.
c) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las declaraciones presentadas.
En los casos contemplados en los incisos a) y b), la SUNAT previamente notificará el requerimiento para la presentación o pago. Si el contribuyente no cumpliera en los términos indicados en dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles otorgados por la Administración, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
Por Decreto Supremo se establecerá el período dentro del cual se computarán las omisiones sean éstas formales o sustanciales y las irregularidades que ocasionarán la resolución automática por incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 4º.-
Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Estabilidad Tributaria, deberán informar el régimen tributario al cual se encuentran sujetos y la base imponible de los tributos a los que estuvieran afectos o exonerados, en la forma, plazo y condiciones que para tal efecto fije la SUNAT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Derógase a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, el Decreto Legislativo 619, el Decreto Supremo 093-91-EF, referidos al Impuesto al Patrimonio Empresarial, así como todas sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias.
SEGUNDA.-
Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera, establecidas por el Decreto Supremo Nº 094-88-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 030-91-EF, Ley N° 26001, Decreto Legislativo N° 771, Ley N° 26412 y Ley N° 26560, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998.
Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2000 de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27207, publicada el 29.11.99).
TERCERA.-
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso Constituyente Democrático.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.