Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

TERCERA.-

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso Constituyente Democrático.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.