Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
ARTÍCULO 2º.-
El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
II. Los Tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central;
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios;
e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,
f) El Nuevo Régimen Único Simplificado.
Inciso f modificado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03).
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b) Contribución al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI;
c) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.
d) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados en este artículo.
Los derechos correspondientes a la explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.