Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

ARTÍCULO 2º.-

El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

I. El Código Tributario.

II. Los Tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central;

a) Impuesto a la Renta;

b) Impuesto General a las Ventas;

c) Impuesto Selectivo al Consumo;

d) Derechos Arancelarios;

e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,

f) El Nuevo Régimen Único Simplificado.

Inciso f modificado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03).

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y

3. Para otros fines:

a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;

b) Contribución al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI;

c) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.

d) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

En consecuencia, quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados en este artículo.

Los derechos correspondientes a la explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.