Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
ARTÍCULO 3º.-
Precísase que la resolución por incumplimiento de los Convenios de Estabilidad Tributaria, operará en forma automática y sin necesidad de resolución judicial en los siguientes supuestos:
Párrafo rectificado por fe de erratas (08.01.94).
a) Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones a la presentación de las declaraciones correspondientes a tributos de liquidación mensual, pagos a cuenta, así como de los pagos de regularización de los tributos de periodicidad anual.
b Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones al pago de los tributos.
c) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las declaraciones presentadas.
En los casos contemplados en los incisos a) y b), la SUNAT previamente notificará el requerimiento para la presentación o pago. Si el contribuyente no cumpliera en los términos indicados en dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles otorgados por la Administración, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
Por Decreto Supremo se establecerá el período dentro del cual se computarán las omisiones sean éstas formales o sustanciales y las irregularidades que ocasionarán la resolución automática por incumplimiento del Convenio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.