Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza

Primera.-

Los obligados a entregar comprobantes de pago deberán presentar a la SUNAT, en la forma y plazo que ésta disponga, una declaración jurada de la existencia de dichos documentos. Las personas que a la fecha de publicación del presente Decreto Ley, estuvieran utilizando sistemas mecanizados o computarizados para la emisión de comprobantes de pago, deberán informar, en la forma y plazos dispuesta por la SUNAT, sobre la utilización de los comprobantes.

Las referidas declaraciones, también serán exigibles a los profesionales que ejercen su profesión individualmente o en forma asociada y en general a las personas que prestan servicios.

La presentación de las declaraciones juradas a que se refiere esta Disposición Transitoria, regularizará las omisiones incurridas respecto a las obligaciones previstas en los artículos 8, 9, 12 y 16 del Decreto Supremo N.º 182-89-EF.

El incumplimiento será sancionado conforme al inciso b) del artículo 5º del presente Decreto Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.