Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza
Segunda.-
La SUNAT establecerá el plazo máximo de utilización de los comprobantes de pago en existencia declarados conforme a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria anterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventidós.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.