Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza
ARTÍCULO 7º.-
El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 1 de setiembre de 1992, con excepción de las disposiciones transitorias que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.