Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza
ARTÍCULO 4º.-
La impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, cualquiera sea su modalidad, la realizarán únicamente las empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT. Asimismo, la inscripción o exclusión del Registro se realizará conforme a las normas que ésta señale.
Igualmente establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, y los mecanismos de control para la impresión, emisión y/o utilización de los mismos, incluyendo aquellos que se emitan por medios mecanizados o computarizados.
Los mecanismos de control, incluyen la obligación de declarar la impresión, emisión y/o utilización de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos.
Artículo 4º sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 814 (20.04.96).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.