Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza
ARTÍCULO 3º.-
Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, la SUNAT señalará:
a) Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
b) La oportunidad de su entrega;
c) Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago;
d) Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos;
e) Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar;
f) Los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.
Literal f) sustituido por el artículo 14º de la Ley N.º 29566 (28.07.10).
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los sujetos que generen rentas de tercera categoría están obligados a consignar su nombre comercial, en los comprobantes de pago que emitan.
Adicionalmente, la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de estos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa
Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1370 (02.08.18), vigente a partir del 03.08.18
Notas
Informe N.° 065-2016-SUNAT/5D0000
(…) Por su parte, el artículo 3° de la citada norma establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de tales documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica. (…)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.