Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza
ARTÍCULO 4º-A.-
Los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.
La SUNAT señalará cuáles de los servicios indicados en el párrafo anterior sólo podrán ser prestados por empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine, así como los requisitos para la inscripción y permanencia en éste. Las empresas que presten estos servicios sin estar inscritas en el referido Registro, no podrán acceder al mismo.
La SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que presten los referidos servicios, así como los mecanismos de control para la realización de los mismos.
Párrafo sustituido por el artículo 14º de la Ley N.º 30264 (16.11.14) vigente a partir del 17.11.14
Informes SUNAT
Informe N.° 020-2014-SUNAT/5D0000
1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto.
3. Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.