Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza

ARTÍCULO 5º.-

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Aquellos que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, sin estar inscritos en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT, no podrán acceder al mismo. Lo dispuesto en el presente párrafo será sin perjuicio de la sanción señalada en el Código Tributario.

Artículo 5º sustituido por el artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 814 (20.04.96).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.