Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 3º.- DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.
b) La importación de bienes afectos.
Artículo sustituido por el Artículo 3 de la Ley N.º 28309, (29.07.04).
Informes SUNAT
Informe N.º 076-2019-SUNAT/7T0000
De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° de la R.S. N.º 266-2004/SUNAT se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) la primera venta de bienes gravada con el IVAP siempre que el importe de la operación sea mayor a S/ 700.00. En ese sentido, a fin de absolver la consulta, resulta necesario establecer si en el supuesto planteado se ha configurado una operación gravada con el IVAP.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.