Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN Y PAGO

Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.

El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior.

Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT.

Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto.

Concordancia reglamentaria

Artículo 7.- Determinación, Declaración y Pago

El contribuyente podrá optar por pagar el monto total del Impuesto de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Pago al contado de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley.

b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.

Artículo 8.- Impedimento de Cambio de Modalidad de Pago

Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada la forma de pago fraccionado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.