Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 7º.- DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO

El contribuyente podrá optar por pagar el monto total del Impuesto de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Pago al contado de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley.

b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.

Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la

SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.