Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 6º.- TASA

El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

TasaActivos Netos
0%Hasta S/. 1 000 000
0,5%Por el exceso de S/. 1 000 000

Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 971 (24.12.06)

PeríodoTasaActivos Netos
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 20080 %Hasta S/. 1 000 000
0.5 %Por el exceso de S/. 1 000 000
A partir del 1 de enero de 20090 %Hasta S/. 1 000 000
0.4%Por el exceso de S/. 1 000 000

Según el Decreto Legislativo Nº 976 (15.03.07) las tasas se mantienen para el ejercicio 2009, la tasa es de 0% y 0.4%.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.