Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 6º.- TASA
El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
| Tasa | Activos Netos |
| 0% | Hasta S/. 1 000 000 |
| 0,5% | Por el exceso de S/. 1 000 000 |
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 971 (24.12.06)
| Período | Tasa | Activos Netos |
| Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 | 0 % | Hasta S/. 1 000 000 |
| 0.5 % | Por el exceso de S/. 1 000 000 | |
| A partir del 1 de enero de 2009 | 0 % | Hasta S/. 1 000 000 |
| 0.4% | Por el exceso de S/. 1 000 000 |
Según el Decreto Legislativo Nº 976 (15.03.07) las tasas se mantienen para el ejercicio 2009, la tasa es de 0% y 0.4%.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.