Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 84º.-
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta ,correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicarla tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento..
Párrafo modificado por el Artículo único de la ley Nº 32541 (31.12.25).
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 27895 (30.12.02).
Concordancia reglamentaria
Artículo 53.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría previsto en el Artículo 84 de la Ley, se considerará las siguientes normas:
a) La renta se considera devengada mes a mes. A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT.
Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago.
b) En el caso que existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del Impuesto por el íntegro de la merced conductiva.
Artículo 53.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría previsto en el Artículo 84 de la Ley, se considerará las siguientes normas:
(…)
c) Los contribuyentes comprendidos en la afectación de renta presunta por la cesión de bienes muebles a título gratuito o a precio no determinado; no están obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Concordancias
R. N° 014-2009-SUNAT (Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.