Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 83º.-

Tratándose de los documentos a que se refiere el Artículo 13 de esta Ley, las autoridades migratorias las remitirán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para su posterior fiscalización, con excepción de la “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y comprobantes de pago.

No podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al país en las condiciones a que se refiere el Artículo 13 de esta Ley, al momento de ausentarse del país, la presentación de otros documentos que no sean los establecidos en dicho artículo y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo sustituido por el Artículo 48 del Decreto Legislativo 945 (23.12.03).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.