Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 82º.-
Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley.
Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regularicen su situación fiscal la SUNAT podrá, sin más trámite, disponer se siga la acción de cobranza coactiva por una suma equivalente a tantas veces el impuesto correspondiente al último ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presentó declaración, con los recargos, reajuste e intereses de ley.
Adoptada tal medida, sólo se considerarán los recursos que el contribuyente interponga por vía de repetición, previo pago de las costas que aquella hubiera motivado.
Concordancia reglamentaria
Artículo 51.- COBRANZA COACTIVA EN BASE A DECLARACION O DETERMINACION DE OFICIO DEL IMPUESTO
El procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 82 de la Ley no enerva la facultad de fiscalización de la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.