Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 53º.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría previsto en el Artículo 84 de la Ley, se considerará las siguientes normas:

a) A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectúa dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago de la renta.

b) En el caso que exista copropiedad del bien arrendado, cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del Impuesto.

El párrafo es modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 012-2026- EF (06.02.26) vigente a partir del 07.02.2026

c) Los contribuyentes comprendidos en la afectación de renta presunta por la cesión de bienes muebles a título gratuito o a precio no determinado; no están obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Inciso incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 125-96-EF (27.12.96).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.