Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 53º-A.- PAGOS POR RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

Los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 84-A de la Ley, son pagos del Impuesto por rentas de la segunda categoría con carácter definitivo.

Dichos pagos se efectuarán en el mes siguiente al de la percepción de la renta y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos.

Artículo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 313-2009-EF (30.12.09).

Concordancias

R. N° 181-2004-SUNAT; R.N. N° 093-2005-SUNAT; R. Nº 081-2010-SUNAT (Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.