Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 84º-A.-

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

Párrafo sustituido por el Artículo 23 del Decreto Legislativo N° 972 (10.03.07), vigencia a partir del 01.01.09.

El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva.

Artículo incorporado por el Artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).

Concordancia reglamentaria

Artículo 53-A.- PAGOS POR RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

Los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 84-A de la Ley, son pagos del Impuesto por rentas de la segunda categoría con carácter definitivo.

Dichos pagos se efectuarán en el mes siguiente al de la percepción de la renta y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos.

Artículo 53-B.- REGLAS APLICABLES EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS

En las enajenaciones a que se refiere el artículo 84- A de la Ley, sea que se formalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:

a. Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.

b. Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:

b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:

i. La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o,

ii. El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o,

iii. No existe Impuesto por pagar.

La forma, condiciones y requisitos de la comunicación prevista en el presente literal serán establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

2. El Notario deberá:

a. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.

b. Insertar los documentos a que se refiere el numeral 1 de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.

c. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el numeral 1 de este artículo.

El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago o los documentos a que se refiere el literal b) del numeral 1 de este artículo. Lo señalado en el presente artículo, es aplicable a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces de Paz, cuando cumplen funciones notariales conforme con la ley de la materia.

Concordancias

R. N° 093-2005-SUNAT

R. Nº 081-2010-SUNAT (Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Rentade Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos)

Informes SUNAT

Informe N.° 166-2016-SUNAT/5D0000

Tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años.

Informe N° 134-2006-SUNAT/2B0000

La adjudicación de inmuebles a los cónyuges al producirse la división de los gananciales de acuerdo al artículo 323° del Código Civil, como consecuencia del cambio de régimen patrimonial de sociedad de gananciales a régimen patrimonial de separación de patrimonios, no genera ganancia de capital a que se refieren los artículos 2° y 84°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.